PREÁMBULO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley estatutaria 1581 de 2012, a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y lo consignado en el artículo 15 de la Constitución Política y a las recomendaciones hechas por la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad C.I. CONINDEX S.A. ha adopta el presente manual para el tratamiento de datos personales adquiridos mediante los sistemas de su circuito cerrado de vigilancia. La sociedad C.I. CONINDEX S.A, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales obtenidos por sus sistemas de video implementados en locales comerciales y edificio administrativo manifiesta que cuenta con las disposiciones establecidas en la presente política, para efectuar el tratamiento de datos recopilados por dichos sistemas.
OBJETO
FINALIDAD
CONSULTADE LA POLÍTICA
MARCO NORMATIVO LEGAL
DERECHO DEL TITULAR DE LOS DATOS.
PRIVACIDAD.
Los datos tratados mediante sistemas de video vigilancia serán preservados cumpliendo todas las disposiciones legales que garanticen la privacidad de los mismos. En este sentido, el suministro de éstos podrá estar restringido o limitado para efectos de resguardar la privacidad o por motivos de seguridad..
AUTORIZACIÓN PARA USO DE DATOS PERSONALES
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
GRAVACIONES DE AUDIO
Mediante la presente política se le informa al titular de los datos que mediante el recaudo del sistema de video vigilancia no se recopilarán y tratarán grabaciones de audio.
AVISO DE PRIVACIDAD
Se establecerá un aviso de privacidad en zonas cercanas a los lugares en que se realice el monitoreo por video, el cual contará con la información mínima sobre el tratamiento, destinaciones específicas y demás información del interés del titular de los datos personales.
PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES QUE INVOLUCREN LA PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES
El responsable y/o Encargado del Tratamiento deben observar las siguientes reglas • Solicitar y conservar prueba de la autorización de los Titulares para el Tratamiento de sus datos personales. Lo anterior en el evento que sea solicitada dicha autorización. • Implementar el sistema de video vigilancia sólo cuando sea necesario para el cumplimiento de la finalidad propuesta, respetando la dignidad y demás derechos fundamentales de las personas. • Limitar la recolección de imágenes a la estrictamente necesaria para cumplir el fin específico previamente concebido. • Informar a los Titulares acerca de la recolección y demás formas de Tratamiento de las imágenes, así como la finalidad del mismo. • Conservar las imágenes sólo por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA. • Inscribir la base de datos que almacena las imágenes en el Registro Nacional de Bases de Datos. No será necesaria la inscripción cuando el Tratamiento consista sólo en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones del Régimen General de Protección de Datos Personales. • Suscribir cláusulas de confidencialidad con el personal que accederá a los SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA. • No instalar SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA en lugares donde la recolección de imágenes y, en general, el Tratamiento de estos datos pueda afectar la imagen o la vida privada e íntima de las personas.
FINALIDADES ESPECÍFICAS
Las finalidades específicas para el tratamiento de datos recolectados mediante sistemas de video vigilancia serán las siguientes: • Recopilación de imágenes de video de los usuarios y visitantes. • Contar con medidas de seguridad para el monitoreo de incidentes. • Disuadir conductas irregulares de terceros. • Controlar el ingreso de usuarios y empelados a las instalaciones de la compañía. • Realizar procesos de descargo a empleados de la empresa. LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CAPTADOS POR SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA, puede ser consultada en el enlace https://www.polito.com.co/pages/politicas-de-privacidad
EVENTOS EN LOS CUALES SE PUEDE SUMINISTRAR LOS VIDEOS DE SEGURIDAD
La empresa es garante de la reserva y privacidad de los datos recolectados por los sistemas de video vigilancia, y por tal motivo restringirá el suministro de los videos a los siguientes eventos: • Cuando el reclamante sea el titular de los datos y no se afecte la privacidad de los datos de terceros o de los derechos de imagen de otras personar. • Cuando el reclamante solicite el video por razones diferentes a un ilícito penal o contravención policiva, pues en estos casos los videos solo se suministrarán a la autoridad competente en los términos establecidos en el artículo 19 c de la Ley 793 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO. - Antes de suministrar algún video, la empresa analizará la viabilidad de suministrarlo, para lo cual dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La empresa se reserva la facultad potestativa de analizar la procedencia y pertinencia de suministrar el video, y en cualquier caso podrá negarse a suministrarlo cuando así lo encuentre procedente. PARÁGRAFO TERCERO. - Todo video que contenga la tentativa o consumación de una conducta punible, contravención policiva o similar, solo será suministrado a la respectiva autoridad competente. PARÁGRAFO CUARTO. - En el evento que sea procedente el suministro del video, el titular de los datos deberá diligenciar un formulario antes de la entrega del mismo. PARÁGRAFO QUINTO. - Todo suministro de videos dependerá de la disponibilidad del almacenamiento que se tenga sobre éste. Por lo anterior, la empresa no asume ninguna responsabilidad por la eliminación o el no resguardo de una copia del video. PARÁGRAFO SEXTO. - El acceso a la sala donde se encuentran los videos está completamente restringida y no se permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada. PARÁGRAFO SÉPTIMO. - No está permitido sacar videos del personal ni de las instalaciones de la entidad. PARÁGRAFO OCTAVO. - El otorgamiento de cualquier video estará sometido a control previo de la entidad, por lo que su suministro podrá verse restringido de acuerdo con estipulaciones legales.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LAS BASES DE DATOS.
| Gestión de Documentos y soporte | Control de acesso | Personal |
|---|---|---|
| Medidas que eviten el acceso no autorizado a los videos recolectaos por el circuito de cámaras de videovigilancia. | Solo personal autorizado y nombrado designado por el responsable o encargado del tratamiento tendrá acceso a las grabaciones. | El encargado enviará al responsable del tratamiento una lisra de las personas que tendrán acceso a las grabaciones de video. | Medidas que eviten el acceso indebido o la recuperación de los datos que han sido descartados, borrados o destruidos. | Acceso de usuarios limitado a los datos necesarios para el desarrollo de funciones. | Definición de las funciones y obligaciones de los usuario con acceso a los datos. | Acceso restringido al lugar donde almacenan los datos. | Lista actualizada de usuarios y accesos autorizados. | Definición de las funciones de control y autorizaciones delegadas por el responsable del tratamiento. |
TABLA CONTROL DE CAMBIOS.
| Versión | Fecha | Elaboró | Aprobó | Naturaleza del Cambio |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 22/07/2025 | OF. Tratamientos de Datos | Representante Legal | Creación del documento dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Circular 03 del 3 de noviembre de 2015 |